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Publicado el 24 de enero de 2023

Se amplían las restricciones de circulación a los vehículos más contaminantes en Madrid
Los vehículos sin etiqueta no podrán circular por la M-30 a partir del 1 de enero de 2023.

Durante el 2022, los vehículos sin etiqueta de la Dirección General de Tráfico han tenido prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Pero la situación se ha endurecido desde el 1 de enero de 2023, fecha a partir de la cual ha quedado también prohibido su acceso y circulación por la propia M-30.

La situación será más estricta en 2024, cuando quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

No obstante, permanecerán ciertas excepciones que permiten a algunos vehículos sin etiqueta seguir circulando por la capital:

• Vehículos sin etiqueta que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, que podrán circular sin restricciones hasta el 31 de diciembre de 2024.
• Vehículos matriculados como «históricos» conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
• Vehículos adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía. Deben estar registrados en el sistema de gestión de accesos a ‘Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE)’ y disponer de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
• Vehículos sin etiqueta que, a fecha 1 de enero de 2022, estuvieran empadronados en Madrid, y siempre que paguen el impuesto de circulación en la capital. Así mismo, hasta el 31 de diciembre de 2024, deben mantener el cumplimiento continuado de estos dos requisitos.
• Vehículos de emergencias: como camiones de bomberos o vehículos de extinción de incendio, y los de las Fuerzas Armadas.

A partir del 1 de enero de 2025 todos estos vehículos sin etiqueta de la DGT tendrán prohibido el acceso y circulación por Madrid, excepto: los adaptados o no, pero que se destinen al traslado de personas con movilidad reducida, o cuyo titular sea una persona con minusvalía; aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos; y los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.

La multa por circular por una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) con algún vehículo que tiene prohibido su acceso es de 200 euros desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico, el 21 de marzo de 2022. Eso sí, esta sanción admite descuento por pronto pago del 50 %, por lo que si la abonas antes de que pasen 20 días desde que recibiste la notificación se queda en 100 euros.

¡Evita ser multado conociendo en detalle, a través de nuestra serie de publicaciones quincenales “Zonas de Bajas Emisiones”, cómo funcionan estas áreas de tráfico restringido en las diferentes ciudades españolas! Te esperamos en el próximo post.

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