Blog



Publicado el 8 de agosto de 2023

¿Pueden multarme si aparco en una plaza reservada para “familias” yendo solo en el coche?
El uso de las “plazas familiares” no está regulado por el Reglamento General de Circulación ni por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. El civismo y el sentido común permiten hacer un uso responsable de este tipo de reservas.

Desde hace ya algún tiempo, en los aparcamientos de los centros comerciales, nos encontramos, no solo con plazas reservadas para personas con movilidad reducida, sino también plazas reservadas para familias. Algunos centros comerciales también tienen sitios reservados para talleres o empresas que limpian los coches, plazas para vehículos eléctricos, plazas para recogida de compras on line.

Aunque todas estas plazas se encuentran en aparcamientos de uso público y titularidad privada, como es el caso de los aparcamientos de los centros comerciales, no queda claro si se puede aplicar la misma normativa que afecta a los aparcamientos de la vía pública.

La Ley de Seguridad Vial dicta que esta se aplica en "todo el territorio nacional y obligará a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios".

De esta manera, el parking de un centro comercial es privado, pero lo puede usar cualquier usuario, tal y como señala la norma. Por ello, los conductores que se encuentren en ellos deben circular atendiendo a la normativa y la señalización.

Asimismo, los propios centros comerciales tienen potestad para establecer sus normas de uso en sus aparcamientos, aunque estos los pueda utilizar todo el mundo.

Entonces, ¿pueden multarme si aparco en una plaza reservada para “familias” yendo solo en el coche?

Puede que el centro comercial me invite a abandonar esa plaza, normalmente por megafonía, o incluso que alguien decida tomarse la justicia por su mano, llamándome la atención por estacionar en un sitio que no me corresponde, pero ninguna autoridad podría ponerme una multa por esta cuestión al no estar este tipo de plazas reguladas por el Reglamento General de Circulación ni por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Las plazas reservadas para familias son espacios de aparcamiento de mayor tamaño, diseñados así para que sea más fácil sacar y meter un carro de niño del maletero y para que sea más sencillo sentar y atar a un bebé o un niño en su sillita. Generalmente, es necesario tener espacio para abrir el maletero o las puertas de par en par para esas dos tareas y la anchura de estas plazas lo permite.

Estas plazas suelen estar marcadas en color naranja o con un distintivo especial y se sitúan en la zona más cercana a los accesos al centro comercial. De esa forma se pretende reducir la posibilidad de que haya niños caminando por el aparcamiento y, por lo tanto, el riesgo de atropello.

Hay que tener en cuenta, que estas plazas no solo benefician a las familias, sino también al resto de usuarios. Gracias a ellas, se reduce la posibilidad de que alguien que va a sentar o sacar a su niño de la sillita dañe el coche de al lado al abrir la puerta de par en par.

Se trata de una iniciativa que suelen tener los centros comerciales como deferencia hacia una parte de su clientela, no existiendo una regulación específica, ni indicación precisa de quién puede hacer uso de ellas, si familias numerosas, monovolúmenes, rancheras o gente con carros de bebé. Su buen uso es una cuestión de respeto, tolerancia, empatía y lógica.

¡Apelemos al civismo y al sentido común para hacer un uso responsable de este tipo de reservas!

Te puede interesar...