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Publicado el 21 de febrero de 2023

Qué hacer con los coches abandonados en un parking
Coches “okupas”: qué son y cómo los persigue la DGT.

La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha propuesto poner remedio a los vehículos “okupas” que hay en España, todos aquellos coches que están abandonados durante un largo periodo de tiempo en un parking o en la vía pública. Suele tratarse de coches viejos o averiados, aunque en alguna ocasión se han encontrado auténticas joyas abandonadas por sus propietarios.

Según los cálculos de la DGT, aproximadamente 50.000 vehículos son abandonados por sus titulares en las vías públicas cada año. A estos hay que sumarles unos 6.000 más que acumulan polvo en aparcamientos públicos, talleres y depósitos, cuyos dueños no quieren -o no pueden- asumir el coste del servicio o la reparación.

Esta situación se convierte en un problema grave para la Administración cuando ocurre en la vía pública, aunque los propietarios de espacios privados también resultan afectados. De hecho, Tráfico estima en 20.000 el número de vehículos abandonados en recintos tales como aparcamientos de centros comerciales, hoteles, hospitales o aeropuertos, así como en urbanizaciones, garajes privados o comunidades de propietarios, etc.

Para conseguir sacarlos, el proceso que debían seguir los ciudadanos, empresas o administraciones responsables de estos lugares era, hasta hace poco, muy lento. Los perjudicados debían acudir a la vía judicial para que se retirara el vehículo en cuestión, algo que podía demorarse durante demasiado tiempo. Sin embargo, la DGT ha presentado recientemente un mecanismo que simplifica este procedimiento y lo equipara al que se sigue con los coches que se encuentran “olvidados” en las calles y carreteras.

Tráfico ha publicado una instrucción para gestionar la destrucción y descontaminación de dichos vehículos. En concreto, se reinterpreta el artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se estipula cuándo un vehículo se considera abandonado. El nuevo texto incluye aquellos que se desasisten en recintos privados, lugares que no estaban contemplados anteriormente en la normativa.

De este modo, se agilizan considerablemente los trámites para poner remedio a esta problemática común. En palabras de la subdirectora de Vehículos de la DGT “se trata de que los propietarios no soporten las cargas de la ocupación de su espacio privado en sus instalaciones por parte de cualquier ciudadano que abandona su vehículo. Eso sí, tan solo se pueden retirar aquellos coches “que no estén acogidos a la ley de contrato de aparcamiento”, añade. La nueva instrucción permite que la Administración competente pueda ordenar el traslado del vehículo abandonado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos (desguace) para su posterior destrucción y descontaminación. No obstante, la DGT indica que han seguido un proceso “garantista” con el fin de asegurar que no se llevan vehículos que realmente no están abandonados.

Para ello, antes de emitir la orden de traslado, se debe advertir al titular del vehículo para que lo retire en el plazo de un mes. Si en ese periodo no la ha movido de donde se encuentre estacionado, se procederá al transporte hasta un desguace. Asimismo, se ha reforzado la exigencia de documentación (certificado del administrador, acta notarial, fotografías…) que debe aportar el solicitante, en caso de recintos privados, para confirmar el desamparo del vehículo. Por otro lado, la instrucción de la DGT plantea una solución novedosa para todos aquellos vehículos abandonados que se encuentren en condiciones de “uso ordinario”, es decir, en buen estado para circular. En estos casos, las autoridades competentes pueden decidir sustituir el tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de tráfico. Por lo tanto, los coches o motos abandonados pueden tener una segunda vida y realizar labores de vigilancia en los cuerpos policiales.

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