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Publicado el 4 de abril de 2023

17 casos en los que está prohibido parar y aparcar
El código de Circulación recuerda en qué situaciones te juegas una sanción de hasta 200 euros por detener de manera incorrecta el vehículo

Las multas de tráfico por estacionar de manera inadecuada un vehículo son muy habituales en las grandes ciudades. Primero debemos diferenciar los conceptos:

• Una parada implica la inmovilización del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo en ningún momento. Esto es, por mucho que dejemos el coche aparcado durante menos de dos minutos, si el conductor no está en su interior no se considera «parada».

• Estacionar el vehículo significa colocarlo y dejarlo quieto en un lugar específico, generalmente de forma transitoria y en un sitio designado para ello, sin que el conductor tenga que permanecer en su interior.


Así, hablamos de sanciones por infracciones vinculadas tanto a una parada incorrecta del coche como a un estacionamiento. Pero ¿en qué casos está prohibido específicamente la parada y el estacionamiento y, por tanto, nos exponemos a multa?

La respuesta a esta pregunta se esconde en el Reglamento General de Circulación donde se indica con exactitud las normas especiales de paradas y estacionamientos. En concreto, en el artículo 94, se detalla hasta 17 casos en los que te pueden poner una multa de hasta 200 euros al ser lugares prohibidos para parada o estacionamiento.

El Reglamento General de Circulación recuerda que está prohibido parar durante un tiempo inferior a dos minutos y sin que el conductor abandone el vehículo en los siguientes casos:

a. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».

b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).


En el mismo artículo también se recuerda las situaciones en las que está prohibido el estacionamiento, es decir, la detención durante más de dos minutos y sin el conductor en el interior del vehículo en cuestión:

A. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

B. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

C. En zonas señalizadas para carga y descarga.

D. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

E. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

F. Delante de los vados señalizados correctamente.

G. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).


Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado, por lo que la sanción asciende a 200 euros, según las infracciones y sanciones de la Dirección general de Tráfico.

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